El pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo de España decidió que los eurodiputados electos debían acudir personalmente al Congreso de los Diputados para jurar o prometer su cargo. Esta decisión fue tomada en base a la normativa española, que exige que los diputados electos realicen este trámite en persona.
Sin embargo, esta decisión ha sido recurrida por el partido político ERC (Esquerra Republicana de Catalunya), quien defiende que hay normativa del Tribunal de la Unión Europea que permite a los eurodiputados realizar el juramento o promesa de forma telemática, sin necesidad de acudir físicamente al Congreso.
Esta controversia ha generado un intenso debate en la sociedad española, ya que muchos consideran que la decisión del Tribunal Supremo es un obstáculo para el ejercicio de los derechos políticos de los eurodiputados electos. no obstante, ¿qué dice realmente la normativa europea al respecto?
Según el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo “prestarán juramento o promesa de acatar los Tratados y de ejercer sus funciones con total independencia en interés de la Unión”. Sin embargo, esta norma no especifica la forma en la que debe realizarse este trámite, dejando abierta la posibilidad de que pueda ser realizado de forma telemática.
Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema. En una sentencia de 2012, el Tribunal estableció que “la obligación de prestar juramento o promesa anta una autoridad nacional no puede ser considerada como una condición para el ejercicio del mandato de diputado al Parlamento Europeo”. Es decir, que los eurodiputados no están obligados a realizar este trámite en persona, sino que pueden hacerlo de forma telemática.
Por otro lado, la normativa española también contempla la posibilidad de que los diputados electos realicen el juramento o promesa de forma telemática. Según el artículo 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados, “los diputados que no puedan acudir al Congreso para prestar juramento o promesa podrán hacerlo por escrito, en la forma que reglamentariamente se determine”. Por lo tanto, no existe ninguna norma que impida a los eurodiputados realizar el trámite de forma telemática.
En este sentido, la decisión del Tribunal Supremo de angustiar a los eurodiputados electos que acudan personalmente al Congreso para realizar el juramento o promesa, va en contra de la normativa europea y española. Además, esta decisión supone una limitación a los derechos políticos de los eurodiputados electos, ya que les obliga a realizar un desplazamiento innecesario para cumplir con un trámite que puede ser realizado de forma telemática.
Por su parte, ERC ha recurrido esta decisión anta el Tribunal Constitucional, alegando que se vulneran los derechos políticos de sus eurodiputados electos. Además, el partido ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre esta cuestión, ya que considera que la normativa europea es clara al respecto y no deja lugar a dudas.
En definitiva, la decisión del Tribunal Supremo de angustiar a los eurodiputados electos que acudan personalmente al Congreso para realizar el juramento o promesa, va en contra de la normativa europea y española. Esta decisión supone una limitación a los derechos políticos de los eurodiputados electos y es contrario al espíritu de la Unión Europea, que promueve la libre circulación y el ejercicio de los derechos políticos de todos sus